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10 juin 2013

ESP/Dos informes denuncian malos tratos en los CIE


Centros de Internamiento de Extranjeros
Dos informes denuncian malos tratos en los CIE
El limbo legal de los CIE es una de las claves de los casos de tortura y malos tratos detectados por varias organizaciones.
Ana Álvarez. Redacción
DIAGONAL 20/05/13 · 16:50
Edición impresa

17 personas fueron agredidas por agentes de policía cuando se encontraban internas en alguno de los CIE del Estado español, y una persona falleció por falta de atención médica. Esto es lo que refleja el informe sobre la tortura presentado por la Coordinadora para la Preven­ción y Denuncia de la Tortura. Este informe no es el primero en constatar la violación de derechos dentro de estos centros. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) denunció en abril en su informe la reiteración de malos tratos e insultos racistas en los CIE y pidió al Gobierno que se revisasen las condiciones de estos lugares para asegurar que “responden a un ambiente menos restrictivo”, porque “no deberían funcionar como prisiones”.
¿Centros con rejas en las ventanas no deberían funcionar como prisiones? Aquí se halla una de las paradojas: la legislación dice que los CIE son “centros de carácter no penitenciario”. Dicho eufemismo, en palabras de Eduardo Gómez, abogado de la Asociación de Sin Papeles de Madrid, “se utiliza para salvar el ‘pequeño’ problema jurídico que supone para un Estado de derecho privar de libertad a una persona que no ha cometido delito alguno”. Carecer de permiso de residencia es una falta de carácter administrativo, por lo que no puede decretarse una medida penal como el encarcelamiento.
Dentro de los CIE, el director de cada centro ejerce un poder omnímodo. Depende del Ministerio de Interior, pero no de la Dirección General de Instituciones Penitencia­rias sino de la Dirección General de la Policía. Eso se traduce en que el personal que custodia a los internos no está compuesto por funcionarios especializados, como en el caso de los centros penitenciarios, sino por agentes de policía, acostumbrados y formados para tratar con delincuentes. Por eso el CPT incluye entre sus recomendaciones la necesidad de formación del personal que atiende estos centros, recuerda al Gobierno que todo interno que presente lesiones debe ser reconocido por un facultativo que analice si son compatibles con un posible abuso de autoridad, recuerda a los policías que “toda forma de malos tratos a los detenidos es inaceptable, y que será sancionada duramente” y pide al Ministerio de Interior que adopte otras medidas como reducir el hacinamiento en los centros, revisar la provisión de comida, las condiciones de higiene o la asistencia sanitaria. La respuesta del Ministerio del Interior ha sido justificar la existencia de “elementos de contención pasiva”, como las rejas, en base a la prevención de fugas y a que parte de las personas internas tiene antecedentes penales. Pueblos Unidos, en su informe sobre el CIE de Aluche (Madrid) de 2012 reseña que sólo un 27% de las personas visitadas tenía antecedentes penales.
En agosto de 2012, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas consideró que la privación de libertad cautelar en el CIE de Aluche de uno de los internos, Adnam el Hadj, sin papeles de origen marroquí y solicitante de asilo en España, había sido arbitraria y discriminatoria por razón del origen nacional y étnico de la víctima. Y en consecuencia, recomendó que el Gobierno reparase el daño causado a la víctima. La Policía Nacional respondió procediendo a la expulsión inminente de el Hadj, sin permitirle asistencia médica, jurídica ni judicial.
Diversas organizaciones enfocadas en la defensa de los Derechos Humanos dentro del Estado también están trabajando en la denuncia de los CIE. Una de las iniciativas más destacadas es la Campaña por el Cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs No). El 9 de mayo presentaban en Madrid el informe ¿Cuál es el delito?, en el que se recogen los casos de malos tratos denunciados por las personas encerradas en el CIE de Zapadores (Valencia). Para denunciar lo que ocurre en el interior de los CIEs también se ha creado el blog carcelesracistas.org, que intenta dar a conocer las historias de tantas personas encerradas. Además, diversas organizaciones se han unido en la jornada de lucha contra los CIE que tendrá lugar el próximo 15 de junio en todo el Estado.
http://www.diagonalperiodico.net/libertades/anomalia-sistema-represivo.html

Voir : http://www.migreurop.org/

16 nov. 2011

Les diplômés étrangers se mobilisent contre la "circulaire Guéant"


Suite à une circulaire signée par le ministre de l'Intérieur Claude Guéant (photo) et parue le 31 mai, de nombreux étrangers diplômés en France ont vu récemment leurs demandes de permis de travail rejetées. Décryptage.

20 juin 2011

Droit au séjour et violences au sein du couple : l’incidence de la loi du 9 juillet 2010

La loi du 9 juillet 2010 a renforcé la protection des personnes subissant des violences au sein de leur couple, ou de la part de leur ancien·n·e partenaire, ainsi que des personnes menacées de mariage forcé. Il est apparu nécessaire d’exposer les points qui, dans cette loi, concernent spécifiquement les personnes de nationalité étrangère. En effet, la loi crée une nouvelle mesure, appelée « ordonnance de protection », qui ouvre droit dans la majeure partie des cas, à une carte de séjour temporaire portant la mention « vie privée et familiale ».

Après une présentation succincte de cette mesure, la présente note pratique s’attache à exposer son implication sur les titres de séjour, et les limites du dispositif.
Juin 2011, 16 pages, 5€
ISBN 978-2-914132-84-8


Sommaire détaillé

I. Description de l’ordonnance de protection
A. La demande d’ordonnance de protection

1. Le dépôt de la demande

2. L’audience

3. La notification de l’ordonnance

B. Le contenu de l’ordonnance de protection

1. Mesures de protection de la victime

2. Mesures concernant le logement

3. Mesures relatives aux enfants

4. Mesures relatives au soutien financier

C. La durée de l’ordonnance de protection

D. La violation de l’ordonnance de protection

E. La modification de l’ordonnance de protection et le recours contre elle

1. Modification

2. Recours

F. L’aide juridictionnelle et l’ordonnance de protection

II. Ordonnance de protection et droit au séjour
A. Le droit au séjour pour les personnes bénéficiaires d’une ordonnance de protection

B. Les limites du droit au séjour

1. Limites quant aux personnes bénéficiaires

2. Limites quant à la durée et au renouvellement du titre de séjour délivré suite à une ordonnance de protection

ConclusionAnnexes
Annexe 1. Textes

Annexe 2. Formulaire de requête en ordonnance de protection délivré par le tribunal de grande instance de Bobigny



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18 juin 2011

Loi Besson au jo d'hier

Attention risque +++ ,
pour toute personne sans papiers,
d'OQTF sans délai,
avec interdiction administrative de retour :

à contester dans les 48h ( comme avant les APRF) , en veillant à viser TOUS les arrêtés!


Un bref raccourci de ce qu’il faut comprendre tout de suite.

Le préfet prend une décision qui en réalité regroupe plusieurs décisions :
· Le refus de séjour
· L’OQTF, obligation à quitter le territoire
· Le pays de destination
· La décision d’assigner à résidence ou de placer en rétention
· La possibilité d’un délai pour un départ volontaire
· Une interdiction de retour sur le territoire français

Tout ça est formulé dans une seule décision administrative qui doit être contestée dans les 48 h.

La demande d’aide juridictionnelle se fera désormais à l’audience et n’est plus suspensive, elle ne permet plus aucun délai supplémentaire.

Cette nouvelle OQTF est valable 3 ans au lieu d’un an.

Voir la loi